A la hora de analizar la Junta General y las Ordenanzas del Valle de Baztan, hay que tener claro que nos estamos refiriendo al organismo más importante del Valle. Son los pilares básicos en los que se sujetan (o sujetaban) el buen hacer y buen discurrir del Valle de Baztan. Como veremos a continuación, datos de su antigüedad se pueden encontrar desde la Edad Media, aunque como veremos, a día de hoy, las Ordenanzas que están vigentes datan de 1967, y el debate sobre su actualización todavía está pendiente. De todas formas, pasemos a conocer que son y con que fin se forman las Juntas Generales y como se analizan en sus preliminares estas últimas Ordenanzas que como hemos dicho antes, a día de hoy, son las que rigen el Valle de Baztan:
1. El Noble Valle y Universidad de Baztan, desde su origen, ha sido una Unidad absoluta, igual que lo es actualmente, es decir, que los Lugares componentes no constituyen Organismos independientes entre sí, ni por consiguiente pueblos agrupados para formar una Unidad colectiva, sino que, son integrantes de un todo indivisible, un solo pueblo o Municipio, con un solo territorio o término jurisdiccional, no siendo por tanto BAZTAN consecuencia de los Lugares sino éstos comprendidos en el mismo, todo lo cual es evidente a la vista de los documentos antiguos, entre los que pueden citarse el pleito con el Patronato Real que sostuvo la UNIVERSIDAD DE BAZTAN el año 1440, en cuyo pleito se consigna:
"...que como la dicha tierra de BAZTAN et los habitantes, et moradores en élla antiguamente con otros esemble fueron conquistadores de las tierras, como algunament face mención en los Fueros; et los que poblaron la dicha tierra fueron fidalgos, infanzones, francos, ingénuos et libres de toda servitud aforados al Fuero General de Navarra, et han todos un término suyo propio, et solariego, et no realengo, et los antepasados en su tiempo, et los presentes en el suyo, han edificado, et fecho edificar ; et facer en el dicho término, iglesias, palacios, casas, bordas, truillares, molinos, piezas, manzanedos, huertos, vergeles, fortalezas de piedra e fusta, et otros muchos edificios, et han gozado e aprovechado después de la primera fundación, ata de sembrar e plantar, o de rozar, doquieren, e por bien en el dicho termino, e tomar, recebir esquilmar, espleitar, gozar, et aprovechar de los frutos que Dios ha dado et da de presente, franca y quitament, sin que sean tenidos a la señoría pecha...".
2. Consecuencia de que los Lugares del Valle de Baztan no son Organismos administrativos independientes entra sí, sino elementos diseminados pertenecientes a la Unidad absoluta de BAZTAN, es que jamás han tenido derecho a establecer arbitrios concejiles (ya que los Concejos no existen en Baztan) y que siempre hayan estado supeditados a la administración general del Municipio ejercida por el Ayuntamiento y la Junta General del Valle, quienes son personalidad perfectamente definida y atribuciones indiscutibles, imponían y siguen imponiendo en toda su jurisdicción, con la Superior sanción, los Arbitrios necesarios para atender a la gestión administrativa, cuyos Arbitrios están obligados a satisfacer sin distinción, los vecinos de cualquier Lugar del territorio baztanés, siendo por consiguiente de carácter absurdo pretender que el Ayuntamiento de Baztan ceda como obligado a ello a favor de alguno de los Lugares del Valle, parte del importe de los derechos que exaccione por Arbitrios sobre los artículos de consumo que vayan destinados al mismo, e inexacta la afirmación sostenida por alguien, ya con fines particulares o por ser enemigo de la Universidad de Baztan de que este Ayuntamiento cobra y administra lo que por Arbitrios corresponde a determinado Lugar del Valle.
El hecho de no haber existido nunca como en ninguno de los Lugares de Baztan Oncenas, Quincenas, ni Veintenas, como tampoco Concejos (con sujeción al Reglamento para la Administración Municipal de Navarra) comprueba también que jamás han tenido tales Lugares administración independiente de la del Municipio del Noble Valle y Universidad de Baztan.
3. No obstante lo que antecede, se podrá autorizar a los Lugares del Valle por el Ayuntamiento y la Junta General, en la forma que se consigna en el articulado de estas Ordenanzas, el establecimiento de un Arbitrio local, sin menoscabo de los municipales, pero entendiéndose que esta concesión no ha de suponer que exista derecho peculiar de los Lugares para la implantación y exacción de Arbitrios.
4. La Junta General del Noble Valle y Universidad de Baztan, conservará, ineludiblemente, respecto al régimen de los montes y comunes del Municipio, la autonomía que siempre ha disfrutado, formando para ello, (desde tiempo inmemorial) Ordenanzas que en todo tiempo han sido publicadas y respetadas, no obstante las disposiciones generales dictadas en Navarra, citando a titulo de comprobación, las confirmadas por el Consejo Real de Navarra en 26 de Mayo de 1696, 21 de Julio de 1733, 14 de Julio de 1832 y las últimas hasta ahora en vigor, aprobadas por la Excelentísima Diputación Foral de Navarra, mediante Decretos de 6 de Febrero de 1926, 6 de Junio de 1964 y 7 de Diciembre de 1967.
5. En las presentes Ordenanzas se incluyen algunas modificaciones en materia de aprovechamientos de terrenos comunales para su roturación, aprovechamientos de helechales y de plantaciones particulares que se soliciten y sean autorizadas, todo ello en común del Valle, al objeto de garantizar y asegurar mas la conservación del Patrimonio Comunal de este Municipio de Baztan.
6. También figuran disposiciones relativas a concesiones de leñas para consumo de hogares, sobre incendios y quemas en los montes y sanciones a imponer por infracciones, adaptándolas a lo establecido sobre las mismas en el Reglamento para la Administración Municipal de Navarra vigente.
7. Se reglamentan también varios tipos de plantaciones ordinarias y extraordinarias que la Junta General podrá autorizar a particulares en terrenos de la Comunidad de Baztan que se estimen convenientes, mediante presentación de solicitudes acompañadas de la documentación pericial oportuna en cada caso.
8. Las presentes Ordenanzas autorizadas por la Excelentísima Diputación Foral de Navarra mediante acuerdo adoptado el 7 de Diciembre de 1967, Expediente D. M. 1.141/67, aprobadas por la Junta General del Noble Valle y Universidad de Baztan en sesión plenaria celebrada el 29 de Septiembre. Anterior y tramitadas reglamentariamente sin impugnación alguna, fueron vistas y ratificadas por dicha Junta General en sesión plenaria de 20 de Diciembre de 1967, apartado 17, disponiendo la formalización del texto refundido actualizado, aplicando las modificaciones establecidas al efecto y suscribiendo el Acta última los Señores siguientes: Alcalde-Presidente: Don Ángel María Hualde y Goizueta. Vocales: Don Javier Carricaburu Lázcoz, Don Nicasio Irigoyen Aguirre, Don Joaquín María Azcárate Echenique, Doña Ana María Marín Gutiérrez, Don José Oscoz Iñarrea, Don Julio Irungaray Vicondo, Don Gabriel Iribarren Loperena, Don Vicente Cortea Irigoyen, Don Félix Larregui Irigoyen, Don Manuel Oráis Aldave, Don José Lacosta Gabary, Don Juan Arrechea Jáuregui, Don Dámaso Echeverria Irigoyen, Don Juan Ignacio Recondo Zabaleta, y el Secretario Municipal: Don Gregorio Egurrola Múgica.
En cuanto a la elección de jurados, las Ordenanzas mencionan a "catorce Lugares", sin contar con Amaiur, que en aquella época permanecía separado del resto del Valle, al que se volvería a anexionar en 1969, dos años más tarde de haberse redactado estas últimas Ordenanzas. A partir de ese momento, Amaiur tendría que acatar las cláusulas que encontramos en los distintos capítulos de dichas Ordenanzas como los demás Lugares del Valle. Vayamos a ver cual es el procedimiento que se lleva a cabo a la hora de elegir Jurados, viendo las matizaciones de la época que a día de hoy nos pueden llamar la atención. Así, en el Capitulo I, se analiza como ha de ser el "Nombramiento de jurados de los catorce Lugares del Valle", detalles que pasamos a resumir:
"Conservando la costumbre observada siempre en este Valle y Universidad de Baztan, habrá un jurado en cada uno de los catorce Lugares de que consta, supeditándose el nombramiento a las siguientes reglas:
Primera: De dos en dos años, el día de Navidad, después de la Misa Parroquial, se reunirán los vecinos de cada Lugar en la Casa Concejil y los asistentes elegirán por mayoría de votos, uno de los sujetos de la localidad, que consideren mas capacitados para el cargo de Jurado, que se desempeñará durante dos años consecutivos, pudiendo tomar parte en la votación únicamente los españoles, mayores de edad, cabezas de familia, vecinos del Municipio. Si en la votación hubiere empate, decidirá la suerte.
Segunda: El jurado saliente comunicará oficialmente a la Junta General del Valle, en la sesión que celebre el segundo día de Navidad, el nombramiento de Jurado a que se refiere la regla anterior, a los efectos de la nueva constitución de la Junta.
Según queda insinuado, solo podrán tomar parte en las reuniones del vecindario, conocidas con el nombre de BATZARRE, los españoles mayores de edad, cabezas de familia, vecinos del Municipio y residentes en el respectivo Lugar, no pudiendo, por lo tanto, concurrir los menores de edad ni los extranjeros, aun cuando hayan nacido en territorio español, máxime si a petición propia, invocando la extranjería, fueren excluidos del servicio militar en esta Nación y no han adquirido posteriormente la nacionalidad española.
Respecto a estas dos primeras reglas, hay que aclarar que la Junta General en la sesión de carácter Extraordinaria celebrada el día 29 de Noviembre de 1994 acordó "por unanimidad aprobar la modificación del Capitulo I de las Ordenanzas". Así pues, en cuanto a las reglas mencionadas, tras la modificación vemos como ahora podemos leer que "...habrá un Jurado en cada uno de los quince Lugares de que consta".
También ahora se señala que "la elección de Jurado se efectuará para dos años, entre todos los vecinos del Lugar, por mayoría de los asistentes al Batzarre, convocado el domingo anterior al día de Navidad". Se cambia el día del Batzarre y los requisitos a cumplir para ser candidato, teniendo que ser ahora "vecino del Lugar que figuren inscritos como tales en el Censo Electoral" y que tuviese "a la fecha de la elección cumplidos los 18 años".
Cabe destacar también que "la asistencia a los BATZARRES será personal, sin que nadie pueda estar representado por tercera persona".
El Capitulo II, trata sobre el "nombramiento de ayudantes de los Jurados" sobre lo cual nos dicen que "respetando una antigua costumbre, los Jurados podrán designar a dos o mas vecinos del respectivo Lugar, para que les ayuden en el desempeño de su cometido", y haciendo mención a los que hoy conocemos como "kargodunes".
Respecto a como se ha de constituir la Junta General, en el Capitulo IV, se hace mención a la "Constitución de la Junta General, nombramiento de Junteros y celebración de sesiones". Veamos como se tratan estos temas y como han cambiado las celebraciones de las sesiones de dichas Juntas Generales. Primeramente, en cuanto a los integrantes de la Junta, nos dicen que "La Junta General estará integrada por el Ayuntamiento, los Jurados de los catorce Lugares del Valle ( no olvidemos que las últimas Ordenanzas se redactaron en 1967 y Amaiur volvió a ser parte del Valle en 1969) y cuatro vecinos, con el nombre de Junteros, uno por cada uno de los cuatro Cuarteles de la Universidad de Baztan". A este respecto, un poco más abajo podemos leer que "El nombramiento de junteros para cada uno de los cuatro cuarteles expresados (Baztangoiza, Elizondo, Erberea y Basaburua), lo harán los jurados correspondientes a éstos, mediante votación que se verificará el segundo día de Navidad decidiendo la suerte en caso de empate, y siendo condición precisa, que los nombrados sean vecinos de los respectivos Cuarteles. Los Junteros desempeñarán el cargo durante cuatro años por consiguiente, la Junta General llevará a cabo los nombramientos el segundo día de Navidad del año anterior al en que aquellos deban comenzar a cumplir su cometido".
Para saber quien hará las funciones de secretario en las Juntas Generales, las Ordenanzas son claras en este aspecto pues en el mismo capítulo se dice que "será Secretario de la Junta, el del Ayuntamiento".
Y en cuanto a cuando se hubieren de celebrar las sesiones de la Junta General, en las Ordenanzas de 1967 nos dicen que "La Junta General celebrará cuatro sesiones ordinarias al año, en la Casa Consistorial: la primera, el segundo día de Pascua de Resurrección; la segunda, el segundo día de Pascua del Espíritu Santo; la tercera, el 29 de septiembre (día de San Miguel); y la cuarta, el segundo día de Navidad". Además, se puntualizaba que "se reunirá en sesión extraordinaria, convocada por el Señor Alcalde del Valle, como Presidente, siempre que fuere necesario" .Actualmente, en lo que respecta únicamente a las sesiones ordinarias, ya no es así, pues en sesión ordinaria de la Junta General del Noble Valle y Universidad de Baztan celebrada el día 5 de Junio de 2006, se aprobó la Propuesta de la Señora Presidenta sobre la modificación del Capitulo IV de las Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan, en el sentido que "la Junta General celebrará cuatro sesiones ordinarias al año coincidiendo con el primer día hábil de cada trimestre natural".
| Nombre | Lugar |
|---|---|
| Baztangoiza: Don Juan Luis Carricaburu Bidegain | Erratzu |
| Elizondo: Don Pello Oscariz Vertiz | Lekaroz |
| Erberea: Don Pello Berho Iriarte | Oronoz |
| Basaburua: Don Antonio Barreneche Yanci | Berroeta |
| Nombre | Lugar |
|---|---|
| Baztangoiza: Don Fermín Barazabal Irigoyen | Azpilkueta |
| Baztangoiza: Don Martín Elizalde Elizalde | Arizkun |
| Elizondo: Don Agustín Larrachea Echenique | Elizondo |
| Elizondo: Don Francisco Antonio Burguete Urrutia | Elbete |
| Erberea: Don José María Orgambide Goñi | Arraioz |
| Erberea: Don Jesús Elicegui Goñi | Gartzain |
| Basaburua: Don Félix Echeberria Agesta | Ziga |
| Basaburua: Don Rafael Arrechea Maritorena | Berroeta |
| Nombre | Lugar |
|---|---|
| Don Luis Roldán Astiz | Almandoz |
| Don Julián Recalde Irigoyen | Amaiur |
| Don Asier Maritorena Azkarate | Aniz |
| Don Juan Cruz Iriarte Bañez | Arizkun |
| Don Sotero Etxandi Juanikotena | Arraioz |
| Don Jon Alkasena Irungarai | Azpilkueta |
| Doña María Aranzazu Zelaia Txokarro | Berroeta |
| Don Xabier Torres Letona | Elizondo |
| Don Juan Jose Vidart Oscariz | Erratzu |
| Don Jose Luis Elicegui Goñi | Gartzain |
| Don Pedro Jesús Obregozo Istilart | Irurita |
| Don Francisco Javier Elizalde Echandi | Lekaroz |
| Don Victoriano Elizagoyen Echegaray | Oronoz |
| Don Pablo Cenoz Garaicoechea | Ziga |